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Escudo de Danty Vásquez Flores & AsociadosDanty Vásquez Flores& Asociados
10 de setiembre de 2026

Comprendiendo la Directiva N.º 003-2026-SERVIR (y el procedimiento de exclusión del cuerpo de gerentes públicos)

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) emitió la Directiva N.º 003-2026-SERVIR, una norma clave dentro del régimen de la gestión pública peruana que regula minuciosamente el procedimiento de exclusión de los profesionales incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos (CGP).

Comprendiendo la Directiva N.º 003-2026-SERVIR (y el procedimiento de exclusión del cuerpo de gerentes públicos)

Si eres abogado, gestor público o Gerente Público asignado o en disponibilidad, en este artículo te explicamos de forma clara y didáctica el marco legal, los tipos de exclusión, las etapas del procedimiento y los derechos y garantías aplicables.

1. Marco Normativo aplicable al Cuerpo de Gerentes Públicos

El Cuerpo de Gerentes Públicos (CGP) es un grupo profesional especializado que reúne a directivos y gerentes seleccionados por mérito y capacidad mediante concursos públicos transparentes, con el fin de fortalecer la gestión del Estado en los tres niveles de gobierno.

El marco normativo que articula este régimen laboral especial comprende:

Decreto Legislativo N.º 1023: Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) como ente rector del sistema.

Decreto Legislativo N.º 1024 (Crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos).

Decreto Supremo N.º 030-2009-PCM (Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Público).

Decreto Supremo N.º 006-2026-JUS Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ley N.º 27815 (Ley del Código de Ética de la Función Pública).

2. Objeto, finalidad y ámbito de la Directiva N.º 003-2026-SERVIR

Objeto: Establecer las disposiciones y regular el procedimiento administrativo formal para la separación o exclusión definitiva de los Gerentes Públicos del CGP, en aplicación del artículo 29 del Reglamento (D.S. N.º 030-2009-PCM).

Finalidad: Garantizar que la exclusión se realice bajo criterios uniformes, transparentes y predecibles, protegiendo los principios de legalidad, imparcialidad, razonabilidad y debido procedimiento.

Ámbito de aplicación: Es de cumplimiento obligatorio para SERVIR, para los Gerentes Públicos (estén asignados a una Entidad Receptora o en situación de disponibilidad con o sin remuneración) y para las entidades de los tres niveles de gobierno que cuenten con Gerentes Públicos asignados.

3. Clasificación del Procedimiento de Exclusión

La Directiva clasifica la exclusión en dos modalidades claramente diferenciadas: exclusión automática y exclusión por decisión unilateral de SERVIR.

                         

A) Exclusión automática (Artículos 8.1 y 9)

Procede en los supuestos donde la causal se configura mediante la constatación u acreditación documental objetiva, sin requerir una fase de investigación contradictoria sobre los hechos.

Causales contempladas:

Fallecimiento: Verificado mediante consulta en línea ante RENIEC.

Renuncia expresa ante SERVIR: Presentada por el Gerente Público vía Mesa de Partes.

Mutuo acuerdo: Suscrito entre el Gerente Público y SERVIR.

Incorporación permanente: Como funcionario de la Entidad Receptora.

Invalidez absoluta permanente sobreviniente: Acreditada mediante dictamen médico oficial.

Retorno a su plaza de origen: Aplica dentro del primer año para quienes provenían de regímenes permanentes o de actividad privada.

Inhabilitación sobreviniente: Registrada en el RNSSC o mediante notificación de sanción firme.

Rechazo a asignación: Negarse por segunda vez a ser asignado a un cargo determinado por SERVIR.

Incumplimiento de metas: No alcanzar el 50% de las metas en dos evaluaciones del Convenio de Asignación por causas imputables.

Sanciones disciplinarias firmes en la Entidad Receptora: Suspensión sin goce de haber mayor a 90 días calendario (o mayor a 3 meses) que no haya sido impugnada o que haya sido confirmada por el Tribunal del Servicio Civil (TSC).

Límite de edad: Jubilación forzosa al cumplir los setenta (70) años de edad.

Sanción de la Contraloría: Suspensión temporal mayor a 90 días o 3 meses debidamente registrada en el RNSSC.

Tramitación: La Dirección de Gestión de la Gerencia Pública (DGGP) revisa los documentos, emite un informe sustentatorio y formaliza la exclusión mediante una carta notificada al profesional o a sus familiares directos en caso de fallecimiento.

B) Exclusión por decisión unilateral de SERVIR (Artículos 8.2 y 10)

Se aplica cuando la exclusión se fundamenta en las causales previstas en el literal l) del artículo 29 del Reglamento (D.S. N.º 030-2009-PCM), las cuales exigen una fase de imputación, descargos y valoración de pruebas.

Causales contempladas:

Conclusión del vínculo laboral con la Entidad Receptora por rendimiento deficiente hasta en dos (2) oportunidades.

Comisión de una falta disciplinaria muy grave.

Incumplimiento sustancial y grave de sus obligaciones como Gerente Público.

Infracción grave a las normas del Código de Ética de la Función Pública.

Etapas del procedimiento disciplinario/exclusión:

Investigación preliminar: La DGGP recaba indicios o recibe la comunicación de la Entidad Receptora.

Fase Instructora (DGGP):

Inicia con la notificación de la Carta de Imputación de Cargos.El Gerente Público cuenta con cinco (5) días hábiles para formular sus descargos (pudiendo solicitar una prórroga única de otros 5 días hábiles).La DGGP realiza las actuaciones probatorias necesarias y, de hallar responsabilidad, emite un informe dirigido al Consejo Directivo.

Fase Sancionadora (Consejo Directivo de SERVIR):

Se notifica el informe de la DGGP al Gerente para que presente sus alegatos finales en el plazo de cinco (5) días hábiles.Con la opinión legal de la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ), el Consejo Directivo adopta la decisión final, la cual se formaliza a través de una Resolución de Presidencia Ejecutiva. 

4. Garantías, plazos y recursos administrativos

La Directiva incorpora importantes garantías del debido proceso administrativo:

Plazo de Caducidad: El procedimiento no puede exceder los nueve (9) meses transcurridos entre la notificación del inicio y la resolución final, pudiendo ser ampliado excepcionalmente por un máximo de tres (3) meses adicionales.

Plazo de Prescripción: La facultad de SERVIR para iniciar este procedimiento prescribe a los cuatro (4) años calendario de ocurridos los hechos.

Recursos administrativos: Frente a la resolución que dispone la exclusión, el profesional puede interponer recurso administrativo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, conforme al TUO de la Ley N.º 27444.